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¿Debe ser emitida una boleta por concepto de arriendo habitacional?

01-01-2017 / Por: Miguel González Ferrer / Sección: Artículo / 1285 lecturas

Al arrendar un inmueble sin amoblar, el arrendador no tiene obligación de emitir boleta, pues este servicio no está gravado con IVA.

Este arrendamiento será gravado con IVA, siempre y cuando se arriende amoblado. En tal caso, puede existir obligación de emisión de factura por el arrendatario o usuario del inmueble, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 300, de 1970, revalidada de acuerdo con instrucciones contenidas en la Circular N° 111, de 1975.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú Aprenda Sobre los Impuestos, opción Contribuyentes, contenido Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).